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Para saber si debes presentar la Declaración de Renta, debes considerar factores como tu nivel de ingresos, el valor de tus activos y las actividades financieras que has realizado durante el año fiscal (como créditos y consumos). Límites de Ingresos y Patrimonio (Topes). Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones están obligadas a presentar la Declaración de Renta en el año 2024: — Tener un patrimonio bruto al finalizar el año gravable, 2023 iguales o superior a $190.854.000. — Haber obtenido ingresos totales durante el ejercicio gravable iguales o superiores a $59.377.000. — Realizar consumos con tarjeta de crédito por un valor igual o superior a $59.377.000. — Efectuar compras y consumos por un monto total igual o superior a $59.377.000. — Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a $59.377.000.
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Art. 615 E.T.— Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes, producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. — Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48). — Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013, artículo 6 literal D Responsabilidades 33, 34). — Personas naturales, con las actividades económicas, 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos). — Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16). — Personas naturales o jurídicos voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52). — Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Personas naturales: — Con más de un establecimiento de comercio. — Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Usuarios aduaneros: — Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
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La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) se publicó en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024 y empezará a regir desde el 1 de julio de 2025. Aquí encontrarás toda la información que necesitas para construir tu camino pensional. Lo más importante: — En el nuevo sistema, Colpensiones y las Administradoras del régimen de ahorro individual trabajarán juntas. — Debes cotizar los primeros 2.3 salarios mínimos en Colpensiones, y el resto en una Administradora privada. — Si te aplica la nueva ley, Colpensiones será quien pague tu pensión. — Los requisitos para obtener pensión se mantienen en 1.300 semanas cotizadas y 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Las semanas de cotización requeridas para las mujeres disminuirán gradualmente a partir del 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en el 2036. — De acuerdo con las semanas cotizadas y edad, los afiliados al Sistema Pensional se dividirán en tres casos: régimen de transición, oportunidad de traslado o nueva ley.
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Art. 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo. Art. 3: Restricción de inaplicabilidad. Art. 11: Publicación del reglamento de trabajo. Art. 15: Trabajo diurno y nocturno. Art. 19: Remuneración del trabajo suplementario. Art. 21: Límites de la subordinación. Art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. Art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas. Art. 37: Programa de formación para el trabajo rural. Art. 42: Trabajadores migrantes. Art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas. Art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado. Art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la Transición Justa y el Empleo Verde y Azul. Art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul. Art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules. Art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto. Art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. Art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura. Art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. Art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo. Art. 5: Contrato laboral a término indefinido.